- Todos los miembros de la comunidad educativa deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones morales y religiosas, así como la dignidad, integridad e intimidad de sus componentes. No se discriminará a nadie por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social. (Art. 1 del RRI)
- Todos los factores que repercuten en la convivencia (trato, vestimenta, higiene personal, etc.) deben regirse por el sentido de la discreción y la prudencia. Han de evitarse dentro del recinto escolar comportamientos, modos de hablar y vestir, etc., que contravengan los criterios de educación y de respeto comúnmente entendidos. (Art. 2 del RRI)
- No se deben traer objetos de valor al centro para evitar su pérdida o sustracción. Igualmente se cuidará de no dejar nada en las aulas al terminar la jornada. (Art. 3 del RRI)
- No está permitido utilizar ni tener conectados teléfonos móviles ni aparatos de grabación y sonido en el Centro salvo en los patios durante el recreo. En caso de incumplimiento, serán retirados inmediatamente y entregados a los padres o tutores y al alumno se le aplicará la sanción correspondiente según la calificación de la falta. (Art. 4 del RRI)
- Para no añadir dificultades al funcionamiento del Centro, no se debe favorecer la entrada de personas ajenas al mismo. (Art. 5 del RRI)
- Es deber de todos hacer uso adecuado de las instalaciones y mobiliario así como mantener la limpieza de mesas, aulas, patios y demás dependencias. (Art. 6 del RRI)
- No está permitido comer ni beber en las aulas. Los alumnos del turno diurno sólo podrán hacer uso de la cafetería durante el recreo. (Art. 7 del RRI)
- Deberá respetarse la distribución de servicios para chicos o chicas. El uso de las cabinas ha de ser individual. (Art. 8 del RRI)
- Se prohíbe fumar en el Centro (incluido el pasillo de entrada al centro), así como introducir y consumir bebidas alcohólicas u otras sustancias adictivas. (Art. 9 del RRI)
- En caso de accidente o enfermedad de un alumno, el profesor y/o los compañeros de alumno darán cuenta del hecho al profesor de guardia y a Jefatura de Estudios, quienes tomarán la iniciativa de las actuaciones pertinentes. (Art. 10 del RRI)
- Durante el recreo los alumnos pueden acceder libremente a los patios y jardines del Centro. Para las canchas de deportes es necesaria la autorización previa del Departamento de Educación Física o del de Actividades Complementarias y Extraescolares. (Art. 11 del RRI)
- La asistencia a clase y a las actividades docentes programadas por el profesorado es obligatoria para todos los alumnos. (Art. 12 del RRI)
- La llegada al Centro y todas las entradas y salidas de clase deben hacerse con puntualidad. (Art. 13 del RRI)
- Cuando un alumno llegue tarde a clase deberá justificar ante el profesor correspondiente la causa del retraso. (Art. 14 del RRI)
- En horas de clase, ningún alumno debe estar en los pasillos, tampoco para hacer fotocopias. En caso de ser expulsado de clase el alumno se dirigirá inmediatamente a Jefatura de Estudios. (Art. 15 del RRI)
- El trabajo en las aulas requiere silencio, por tanto los desplazamientos por los pasillos deben hacerse ordenadamente y en silencio. (Art. 16 del RRI)
- Los alumnos de ESO deben permanecer en el Centro durante toda la jornada lectiva, incluso cuando falte algún profesor a primeras o a últimas horas. Los alumnos de Primero y Segundo de ESO no saldrán del Centro durante los recreos. (Art. 20 del RRI)
- Los alumnos de Bachillerato diurno podrán perder el derecho a la evaluación continua por un número determinado de faltas, en las condiciones fijadas por los departamentos en sus programaciones. (Art. 22 bis del RRI)
- En los Ciclos Formativos el número de faltas, tanto justificadas como injustificadas, que permitirán la evaluación continua del alumno en un módulo no podrá exceder el 12% del total de clases impartidas en el curso completo en ese módulo. (Art. 23 del RRI)
- En cuanto a los Estudios Nocturnos, las faltas de asistencia requieren un tratamiento especial. La asistencia a clase es obligatoria en todos los casos. Los alumnos podrán perder el derecho a evaluación continua en el trimestre cuando falten a clase 8 horas en las materias de 2 horas semanales, 12 horas en las 3 horas semanales y 16 horas en las de 4 horas semanales. Cada Departamento establecerá los sistemas extraordinarios de evaluación para los alumnos que acumulen el porcentaje de faltas indicado. (Art. 24 del RRI)
En el espacio anexo a la sala de profesores hay que mantener una actitud de respeto a los demás evitando molestar al resto de la comunidad educativa
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