Se comunica que con fecha 16 de agosto de 2018 se ha publicado el EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por la que se convocan Becas y Ayudas al Estudio de carácter General para el curso académico 2018-19.
El UNICO PLAZO de presentación de solicitudes finaliza el día 1 de octubre de 2018, inclusive. Este plazo es independiente del periodo de matrícula.
Para la convocatoria para el curso 2018/19, las novedades más significativas para los centros son:
- Artículos 11. Se aumenta la cuantía fija ligada a la renta de 1500 € a 1600 €.
- Artículos 4 y 8. Se introduce un nuevo concepto: cuantía fija ligada a la excelencia académica, para aquellos solicitantes que acrediten haber obtenido una nota media de 8 puntos o superior en el curso previo.
- Artículo 14. Se incluyen condiciones especiales para las víctimas de violencia de género.
En relación con la tramitación de la solicitud, el procedimiento es el mismo que el año pasado. ES CONVENIENTE, para evitar errores, que se recuerde a los alumnos dos cosas:
· Que el solicitante sea el propio alumno.
· Que se aseguren que la solicitud ha quedado presentada, no como borrador. Si no generan el JUSTIFICANTE se considerará la BECA como NO PRESENTADA.
Se recuerdan los requisitos para el mantenimiento de la beca, recogidos en los artículos 40 y 43 de la convocatoria:
o Asistir como mínimo a un 80% de las horas lectivas.
o Superar al menos un 50% de las asignaturas u horas matriculadas
o No darse de baja en el centro.
En cuanto a la tramitación por parte de los centros, os agradeceríamos que fueseis especialmente cuidadosos en lo siguiente:
- Con los porcentajes de aprobados del curso anterior. Para ciclos formativos estos porcentajes tienen que ser sobre las horas aprobadas, no sobre los módulos aprobados. También facilita la tramitación, que los certificados de los alumnos que presentan beca estén ORDENADOS ALFABÉTICAMENTE POR NIVELES DE ESTUDIOS.
Adjuntamos a estas aclaraciones complementarias:
- Escrito de la Dirección Provincial a los Directores/ras de los Centros afectados.
- Resolución de la Convocatoria para el curso 2018/19.
- Hoja Informativa.
Se comunica que con fecha 16 de agosto de 2018 se ha publicado el EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por la que se convocan Becas y Ayudas al Estudio de carácter General para el curso académico 2018-19.
El UNICO PLAZO de presentación de solicitudes finaliza el día 1 de octubre de 2018, inclusive. Este plazo es independiente del periodo de matrícula.
Para la convocatoria para el curso 2018/19, las novedades más significativas para los centros son:
- Artículos 11. Se aumenta la cuantía fija ligada a la renta de 1500 € a 1600 €.
- Artículos 4 y 8. Se introduce un nuevo concepto: cuantía fija ligada a la excelencia académica, para aquellos solicitantes que acrediten haber obtenido una nota media de 8 puntos o superior en el curso previo.
- Artículo 14. Se incluyen condiciones especiales para las víctimas de violencia de género.
En relación con la tramitación de la solicitud, el procedimiento es el mismo que el año pasado. ES CONVENIENTE, para evitar errores, que se recuerde a los alumnos dos cosas:
· Que el solicitante sea el propio alumno.
· Que se aseguren que la solicitud ha quedado presentada, no como borrador. Si no generan el JUSTIFICANTE se considerará la BECA como NO PRESENTADA.
Se recuerdan los requisitos para el mantenimiento de la beca, recogidos en los artículos 40 y 43 de la convocatoria:
o Asistir como mínimo a un 80% de las horas lectivas.
o Superar al menos un 50% de las asignaturas u horas matriculadas
o No darse de baja en el centro.
En cuanto a la tramitación por parte de los centros, os agradeceríamos que fueseis especialmente cuidadosos en lo siguiente:
- Con los porcentajes de aprobados del curso anterior. Para ciclos formativos estos porcentajes tienen que ser sobre las horas aprobadas, no sobre los módulos aprobados. También facilita la tramitación, que los certificados de los alumnos que presentan beca estén ORDENADOS ALFABÉTICAMENTE POR NIVELES DE ESTUDIOS.
Adjuntamos a estas aclaraciones complementarias:
- Escrito de la Dirección Provincial a los Directores/ras de los Centros afectados.
- Resolución de la Convocatoria para el curso 2018/19.
- Hoja Informativa.
Se comunica que con fecha 16 de agosto de 2018 se ha publicado el EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por la que se convocan Becas y Ayudas al Estudio de carácter General para el curso académico 2018-19.
El UNICO PLAZO de presentación de solicitudes finaliza el día 1 de octubre de 2018, inclusive. Este plazo es independiente del periodo de matrícula.
Para la convocatoria para el curso 2018/19, las novedades más significativas para los centros son:
- Artículos 11. Se aumenta la cuantía fija ligada a la renta de 1500 € a 1600 €.
- Artículos 4 y 8. Se introduce un nuevo concepto: cuantía fija ligada a la excelencia académica, para aquellos solicitantes que acrediten haber obtenido una nota media de 8 puntos o superior en el curso previo.
- Artículo 14. Se incluyen condiciones especiales para las víctimas de violencia de género.
En relación con la tramitación de la solicitud, el procedimiento es el mismo que el año pasado. ES CONVENIENTE, para evitar errores, que se recuerde a los alumnos dos cosas:
· Que el solicitante sea el propio alumno.
· Que se aseguren que la solicitud ha quedado presentada, no como borrador. Si no generan el JUSTIFICANTE se considerará la BECA como NO PRESENTADA.
Se recuerdan los requisitos para el mantenimiento de la beca, recogidos en los artículos 40 y 43 de la convocatoria:
o Asistir como mínimo a un 80% de las horas lectivas.
o Superar al menos un 50% de las asignaturas u horas matriculadas
o No darse de baja en el centro.
En cuanto a la tramitación por parte de los centros, os agradeceríamos que fueseis especialmente cuidadosos en lo siguiente:
- Con los porcentajes de aprobados del curso anterior. Para ciclos formativos estos porcentajes tienen que ser sobre las horas aprobadas, no sobre los módulos aprobados. También facilita la tramitación, que los certificados de los alumnos que presentan beca estén ORDENADOS ALFABÉTICAMENTE POR NIVELES DE ESTUDIOS.
Adjuntamos a estas aclaraciones complementarias:
- Escrito de la Dirección Provincial a los Directores/ras de los Centros afectados.
- Resolución de la Convocatoria para el curso 2018/19.
- Hoja Informativa.
Se comunica que con fecha 16 de agosto de 2018 se ha publicado el EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por la que se convocan Becas y Ayudas al Estudio de carácter General para el curso académico 2018-19.
El UNICO PLAZO de presentación de solicitudes finaliza el día 1 de octubre de 2018, inclusive. Este plazo es independiente del periodo de matrícula.
Para la convocatoria para el curso 2018/19, las novedades más significativas para los centros son:
- Artículos 11. Se aumenta la cuantía fija ligada a la renta de 1500 € a 1600 €.
- Artículos 4 y 8. Se introduce un nuevo concepto: cuantía fija ligada a la excelencia académica, para aquellos solicitantes que acrediten haber obtenido una nota media de 8 puntos o superior en el curso previo.
- Artículo 14. Se incluyen condiciones especiales para las víctimas de violencia de género.
En relación con la tramitación de la solicitud, el procedimiento es el mismo que el año pasado. ES CONVENIENTE, para evitar erroresrecordar dos cosas:
· Que el solicitante sea el propio alumno.
· Asegurarse que la solicitud ha quedado presentada, no como borrador. Si no generan el JUSTIFICANTE se considerará la BECA como NO PRESENTADA.
Se recuerdan los requisitos para el mantenimiento de la beca, recogidos en los artículos 40 y 43 de la convocatoria:
o Asistir como mínimo a un 80% de las horas lectivas.
o Superar al menos un 50% de las asignaturas u horas matriculadas
o No darse de baja en el centro.
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